Estatutos del Círculo Uruguayo de la Publicidad
Acta N°1
En la ciudad de Montevideo, el 15 de mayo de 1989, se reúnen los abajo firmantes, bajo la Presidencia del Dr. Antonio Mercader, (C.I. 955.861-4) , actuando en secretaría el Sr. Alfredo Giuria Lasnier (C.I. 1.136.799-2) quienes deciden formar una Asociación Civil que se denominará «Círculo Uruguayo de la Publicidad», y cuyos estatutos que por unanimidad aprueban, serán los siguientes :
CAPITULO I – CONSTITUCIÓN
Artículo 1° (Denominación y domicilio)
Con el nombre de CIRCULO URUGUAYO DE LA PUBLICIDAD crease una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo, actualmente calle Eduardo Acevedo 1243, sin perjuicio de constituir filiales en otros sitios de la República.
Artículo 2° (Objeto social)
Esta institución que comprende a profesionales publicitarios del Uruguay así como a personas y entidades vinculadas a la publicidad, tendrá los fines siguientes :
Promover y apoyar las actividades que propendan a elevar la capacitación de los profesionales publicitarios con especial mención de la enseñanza de las ciencias de la comunicación a nivel universitario, así como todas las actividades académicas y de investigación en áreas básicas como creatividad, marketing y medios masivos.También, la creación de nuevos espacios de vinculación y dialogo con instituciones nacionales y del exterior que tengan similares finalidades.
Perfeccionar el nivel técnico – profesional de los publicitarios en general, a través de los siguientes medios, citando a vía de ejemplo: dictado de cursos y conferencias, organización de concursos y congresos, concesión de becas (ya sea a nivel nacional o institucional), y publicación de material gráfico u otro medio adecuado a tal finalidad,
Fortalecer la actividad publicitaria ante los anunciantes y los medios mediante la creación de canales formales de comunicación con ambos sectores; asimismo mediante el establecimiento de reglas de conducta que impliquen un creciente reconocimiento y respeto de la Agencia de Publicidad como agente especializado e indispensable del quehacer publicitario;
Impulsar una legislación que favorezca el desarrollo de la actividad publicitaria y el reconocimiento profesional de la Agencia de Publicidad como actividad económico cultural insustituible.
CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3°
El patrimonio de la asociación estará constituido por :Los aportes ordinarios de los asociados que la comisión directiva establezca con carácter general.
Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
CAPíTULO III – ASOCIADOS
Artículo 4° (Clase de socios)
Los socios podrán ser : fundadores , activos , honorarios y suscriptores.Serán Fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución.
Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución sean designados tales por la Asamblea General a propuesta de la comisión directiva o del 15% de los socios activos.
Serán socios activos los mayores de 21 años que tengan 1 año de antigüedad en el Registro social. Se comprenden las siguientes categorías:
Agencias – Publicidad/ Digital / Medios y otras, lo que incluye agencias nacionales, locales y estudios creativos.
Medios de comunicación
Profesionales relacionados con la comunicación
Productores de materiales Publicitarios (cine , video, audio, música , etc.)
serán socios suscriptores los mayores de 18 años , estudiantes de ciencias de la comunicación, diseño, marketing, audiovisual, tecnología de la Universidad de la República, Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Universidad del Trabajo, Universidad Montevideo, Universidad ORT, Brother, Carne, UDE, Claeh y otros centros de enseñanza de dichas ciencias o de disciplinas afines habilitados y /o reconocidos oficialmente en cualquier lugar del territorio nacional..
Artículo 5° (Ingreso de asociados)
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado, se requerirá solicitud por escrito firmada por el interesado y por dos socios activos, dirigida a la comisión directiva y resolución favorable de la misma.
Socios exteriores – profesionales uruguayos que desarrollan su actividad en el exterior.
Artículo 6°
La comisión directiva fijará anualmente el monto de la cuota de ingreso así como también las cuotas que deberán pagar los socios.
Artículo 7°
Todos los socios tendrán derecho al uso integral de todas las instalaciones y bienes de la Asociación; así como a su participación en todos los actos de carácter social, profesional o académico que se celebren; cumpliendo con las reglamentaciones que al efecto disponga la comisión Directiva.
Artículo 8° (Derechos de asociados)
Los derechos de los asociados serán los siguientes :
De los socios fundadores y activos
ser electores y elegibles
integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto
solicitar la convocatoria a la Asamblea General conforme a lo establecido en el artículo 12° del presente
presentar ante la comisión Directiva todo tipo de iniciativas favorables para el mejoramiento de la institución
De los socios honorarios y suscriptores :
participar en las Asambleas con voz y sin voto
promover ante la comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución
Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1° de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por el presente estatuto y por las resoluciones y reglamentaciones que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la comisión directiva o la Asamblea General, como asímismo con la sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.
Artículo 9° (Deberes de los asociados)
Son obligaciones de los asociados : Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
Acatar las reglamentaciones y resoluciones de las autoridades del Círculo;
Usar de los bienes, instalaciones, y demás beneficios del Círculo en forma prudente y normal sin perjuicios ni molestias para los demás asociados;
Comunicar a la secretaría todos los cambios que realicen del domicilio que hayan consignado en la Asociación, siendo plenamente válidas y eficaces las notificaciones y comunicaciones que reciban en el ultimo domicilio.
Artículo 10° (Sanciones a los asociados)
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a las siguientes reglas : Será causa de expulsión de la Asociación la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución o a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva con el voto conforme de los dos tercios de sus integrantes y deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, disponiendo el socio en cuestión de un plazo de veinte (20) días a partir de esta notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la comisión directiva en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del siguiente a la interposición del recurso. Este recurso tendrá efecto suspensivo;
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de un (1) año la comisión de actos a la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den merito para la expulsión. La suspensión será aplicada por la mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma que se establece en el apartado anterior;
Será causa de suspensión automática y aún de expulsión , el atraso o falta de pago de las cuotas sociales. La cuota social deberá abonarse dentro de los diez primeros días de cada mes y corresponderá precisamente al mes en que se abona. Será causa de suspensión automática el atraso en el pago y se extenderá hasta que se haga efectivo el mismo. Será causa de expulsión del Círculo la falta de pagos en los plazos señalados, por tres meses consecutivos. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el termino de diez (10) días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO IV – AUTORIDADES – 1° Asamblea General
Artículo 11° (Competencia)
La Asamblea General es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en ella, y adoptará a todo tipo de decisiones de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 12° (Caracter)
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinaria o extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el orden del día. La asamblea General ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los noventa (90) primeros días del año, para tratar la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier otro momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de las comisiones Fiscal o Electoral, o a pedido del quince (15) por ciento de los socios activos. En caso de solicitud de convocatoria por parte de las comisiones Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá ejecutar el llamado dentro de los veinte (20) días siguientes y para fecha que deberá ser dentro de un plazo de treinta (30) días a contar del recibo de la petición.
Artículo 13° (Convocatoria e instalación y quorum)
Las Asambleas Generales se convocarán mediante publicación a realizarse en el Diario Oficial, con una antelación de por lo menos veinte (20) días. La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de socios fundadores y activos hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la convocatoria. La Asamblea extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios activos y fundadores hábiles para integrarla y con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con – por lo menos – un tercio de los socios fundadores y activos referidos. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias adoptarán sus decisiones por mayoría simple de votos – salvo lo establecido en el artículo siguiente – de los socios presentes. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea. No podrán participar en las Asambleas los socios que no se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo diez inciso c (falta de pago por tres (3) meses consecutivos). Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente y que firmen en un libro especial de asistencia llevado al afecto. Los socios podrán hacerse representar por otro socio, mediante carta simple. Cada asambleísta no podrá ser mandatario de más de un socio.
Artículo 14° (Mayorías Especiales)
Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la institución, será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los tres quintos de los votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios fundadores y activos hábiles para integrarla, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez (10) días después, con el veinte (20) por ciento de los socios habilitados y en tercera convocatoria a realizarse no antes de los diez días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres (3) días de anticipación al acto. 2°) COMISION DIRECTIVA.
Artículo 15° (Integración)
La dirección y administración del Círculo estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros mayores de edad, quienes durarán dos (2) años en sus cargos; siete (7) de los cuales serán profesionales activos dentro de las Agencias de Publicidad y/o estudios creativos, los cuatro (4) restantes pertenecerán a medios, profesionales relacionados con la comunicación, productores de materiales publicitarios y socios honorarios que posean la calidad de activos. Sólo podrán ser reelectos cinco (5) de sus miembros y por el siguiente período. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará en la forma que se establece más adelante, conjuntamente con igual número de suplentes; la Comisión Directiva electa designará en su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. Las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas por suplentes en primer lugar y , por otros socios habilitados en cualquier otro caso, designados directamente por la propia Asamblea General que se realice, la cual adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 16°
En caso de ausencia definitiva del Presidente o Vicepresidente, los cupos vacantes a la comisión directiva serán ocupados por los suplentes electos, cuando la Comisión Directiva una vez integrada con los suplentes correspondientes designará un nuevo Presidente o Vicepresidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente continuará o rectificará dicha decisión.
Artículo 17° (Competencia y obligaciones)
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por asamblea General. No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la mitad de la recaudación anual del Círculo por concepto de cuotas sociales, será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General aprobada por simple mayoría de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin prejuicio del otorgamiento de mandatos de cualquier clase a otros miembros del Círculo o a personas ajenas al mismo.
Artículo 18°
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a este estatuto como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Los 11 titulares, estarán constituidos con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Director de Relaciones Institucionales, Tesorero, e Intendente, y cuatro (4) vocales. Deberá sesionar por lo menos una vez cada noventa (90) días, reuniéndose validamente con un mínimo de la mitad más uno de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición en contrario del presente estatuto. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto. Dos miembros o el Presidente podrán citar a reunión a la Comisión Directiva cuando lo estimen oportuno. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. 3°) Comisión fiscal.
Artículo 19° (Integración y mandato)
La comisión fiscal estará compuesta por dos miembros titulares e igual número de suplentes quienes durarán en sus cargos y serán elegidos al igual que la comisión directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Rige asi mismo para los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el artículo precedente para los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 20° (Atribuciones)
Son facultades de la comisión Fiscal : solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquella no pudiera o no quisiera hacerlo; fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución;
verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera;
cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o que le cometa la Asamblea General. 4° Comisión Electoral
Artículo 21° (Designación y atribuciones)
La Comisión Electoral estará integrada por dos (2) miembros e igual número de suplentes, que serán elegidos en Asamblea General ordinaria de cada año. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario asi como la realización del escrutinio, determinación de resultados y candidatos triunfantes. Tiene facultades para : llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección ; en el caso de que se haya presentado lista única podrá autorizar que la elección de las nuevas autoridades se realice en Asamblea mediante el voto oral de los asistentes. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO V – ELECCIONES
Artículo 22° (Oportunidad y requisitos)
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal, se efectuará cada dos años dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y deberán registrarse ante la comisión electoral los candidatos individuales o las listas con anticipación mínima de veinte (20) días a la fecha de la elección. Deberán formularse las listas para las Comisiones con indicación del candidato a la Presidencia de cada una , las que para ser admitidas deberán contener la firma de todos los candidatos. En caso de querer presentar listas de candidatos en forma previa a las elecciones, dichas listas deberán estar integradas con pluralidad de empresas asociadas y no podrán contar con más de 2 profesionales de una misma empresa y/o grupo económico. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrarán en comisión general, la Comisión Electoral y la Comisión Directiva. La adjudicación de los cargos en todos los casos, se hará por el sistema de representación proporcional.
CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23°
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario, no pudiendo recibir sus titulares y suplentes dinero de la Institución por ningún concepto.
Artículo 24°
En caso de disolución de la asociación Círculo Uruguayo de la Publicidad, los bienes que existieren serán destinados a Instituciones que impartan la enseñanza a nivel universitario de Ciencias de la Comunicación.
Artículo 25° (Ejercicio económico)
El ejercicio económico de la institución cerrará anualmente a la fecha que determine la Comisión Directiva.
Artículo 26° (Limitaciones especiales)
Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Careciendo de fines de lucro.
CAPITULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 27°
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, deberán actuar hasta el día 14 de mayo de mil novecientos noventa (1990) y estarán integradas en la siguiente forma:
COMISIóN DIRECTIVA
Presidente
Dr. Antonio Mercader
Vicepresidente
Sr. Elbio Acuña
Secretario
Sr. Alfredo Giuria
Vocales
Sra. Monserrat Ramos Mon
Sr. Eduardo Fernández Ribeiro
Sr. Gabriel Roman Acegne
Sr. Gerardo Achard Algorta
Sr. Willy Wild
Sr. Richard Van Rompaey
Sr. Atilio Pérez Da Cunha
Sr. Carlos González Campos
COMISIóN FISCAL
Sr. Víctor San Martín
Sr. Manuel Carbajal Quintela
Artículo 28° (Gestores de la Personería Jurídica)
La Srta. María del Carmen Gonzalez Mollo, C.I. 3.863.699-4, Romina Sanchez C. I. 4.610.890-5, María Gil C.I. 4.804.964-4 y María Isabel Acevedo Alonso, C.I. 778.931-8, Victoria Ramos (3.094.012-3), quedan facultadas para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder. No siendo para más se levanta la sesión.